viernes, 20 de mayo de 2016

DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS EN EL ECUADOR 


CONTRATO EXPRESO: cuando el empleador y trabajador acuerdan las condiciones de trabajo, haciéndolo oficial a través de palabra. 
CONTRATO TÁCITO: es toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. 
CONTRATO DE OBRA CIERTA: cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una determinada remuneración. 
CONTRATO POR TAREA: cuando el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo.
CONTRATO A DESTAJO: el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y en general, por unidades de obra y la remuneración se pacta para cada una de ellas. 
CONTRATOS EVENTUALES: son aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausentes por vacaciones, licencia, enfermedad y situaciones similares. se celebra cuando hay una mayor demanda de producción.
CONTRATOS OCASIONALES: cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador. No excede a 30 días.
CONTRATOS DE TEMPORADA: son aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando  entre una empresa o empleador y un trabajador, para que realizan trabajos cíclicos o periódicos.  
CONTRATO DE EQUIPO: un equipo de trabajadores organizado jurídicamente, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo, tiene derechos en grupo.
CONTRATO INDIVIDUAL: convenio en el cual una persona se compromete para con otra, u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
CONTRATO A SUELDO: es un convenio en el que se establece un sueldo fijo como base en cierto tiempo.
CONTRATO A JORNAL: convenio en el que la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
CONTRATO EN PARTICIPACIÓN:aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
CONTRATO MIXTO: convenio en el que además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO: establece un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que se transformen en contratos a plazo.
CONTRATO POR OBRA A INDIVIDUO DENTRO DEL GRUPO DEL NEGOCIO: cuando el trabajador toma a su  cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se toma en ejecutarla.


BIBLIOGRAFÍA: 

  • CÓDIGO DEL TRABAJO, (2014).


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