Organizaciones desconcentradas
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Organizaciones descentralizadas
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Son creados por las secretarías de estado y tienen su origen en la
ley, reglamentos, decretos y acuerdos; su existencia implica una
funcionalidad adecuada de las diferentes actividades en materia
administrativa
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Es una forma de organización administrativa indirecta, la cual realiza
actividades concernientes al estado que son de interés general, además cuenta
con características específicas como la de tener personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía en sus decisiones.
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Este tipo de organismos nace a través de una ley del decreto,
reglamento interior o por acuerdo del ejecutivo.
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Creados invariablemente por un acto legislativo (ley) o decreto del
ejecutivo, en base a esto surge su personalidad jurídica.
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En ocasiones tiene personalidad jurídica.
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Tienen personalidad jurídica propia.
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El patrimonio pertenece al poder
central
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Los organismos poseen patrimonio
propio
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El funcionario u organismo que actúa por
delegación, compromete directamente la responsabilidad del estado.
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Los organismos descentralizados se comprometen
directamente con su responsabilidad e indirectamente con la del estado
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Ejemplos:
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Ejemplos:
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Tabla N1: Diferencias sobre Organizaciones desconcentradas y descentralizadas
Bibliografía:
- Horngren Charles. (2006). Contabilidad Administrativa. Recuperado el 12 de abril de 2016 de https://books.google.com.ec/books?id=fRi9LKlr03UC&pg=PA426&dq=organizaciones+descentralizadas&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwjD4ci-3dzMAhVLrB4KHXm-DKgQ6AEIGjAA#v=onepage&q=organizaciones%20descentralizadas&f=false
- Montero. (2009). Revista Iberoamericana de Educación. Recuperado el 12 de abril de 2016 de http://rieoei.org/oeivirt/rie03a02.htm
- Segura. (2010). Derecho Administrativo. Recuperado el 12 de abril de 2016 de http://www.mailxmail.com/curso-derecho-administrativo-mexico-1-3/organismos-desconcentrados
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